Preguntas Frecuentes
¿Cómo se presupuestan las consultas legales?
Los honorarios se rigen por lo dispuesto en la Ley Arancelaria de la Provincia de Córdoba (Ley N° 9459). La misma provee los mínimos legales establecidos en el Artículo 104 de dicha norma:
Consultas - Estudios.
Art. 104.- Las actividades extrajudiciales, relacionadas con causa a iniciar o en trámite, son remuneradas de la siguiente forma: 1) Consultas verbales, mínimo dos (2) Jus; 2) Consultas por escrito, mínimo cuatro (4) Jus; 3) Consultas que involucren el estudio de una causa en trámite, mínimo ocho (8) Jus; 4) Estudios e información de títulos, mínimo el uno por ciento (1%) de la base imponible de los bienes inmuebles o valuación de los muebles. La regulación en ningún caso será inferior a ocho (8) Jus; y 5) Por las tareas previas a iniciar juicio, abrir carpetas, fotocopias, etc., tres (3) Jus como mínimo. En los procesos de familia y en las actuaciones de Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes, el mínimo será de ocho (8) Jus (según art. 1º.42, ley 11.042).
¿Qué es el "Jus"?
Es la unidad económica de medida que utiliza el Poder Judicial de Córdoba para mantener actualizados los valores profesionales. El valor del Jus es fijado periódicamente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Enlaces Oficiales de Acceso Directo
Valor del JUS (Honorarios Abogados):
Portal: Colegio de Abogados de Córdoba.
Enlace Directo: https://www.abogadoscor.org.ar/index.php/honorarios/valor-del-jus
2. Valor de la Unidad Económica (UE):
Portal: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Enlace Directo: https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Paginas/UnidadEconomica.aspx
3. Ley Arancelaria 9459 (Texto Vigente):
Portal: SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica).
Enlace Directo: http://www.saij.gob.ar/LPO0009459
Trabajamos bajo estándares de transparencia y cumplimiento normativo.
Facturación Electrónica | Situación Fiscal: